Política de conflictos de interés

La Revista POLITÉKNOS establece la presente política con el propósito de garantizar la transparencia, independencia, imparcialidad e integridad de sus procesos editoriales. Un conflicto de interés puede surgir cuando una relación personal, profesional, académica, institucional, financiera o de otra naturaleza puede influir, o ser percibida razonablemente como capaz de influir, en el juicio de una persona durante el proceso de investigación, evaluación o publicación. COPE recomienda que los posibles conflictos sean identificados, declarados y gestionados de manera transparente.

1. Principio general

Autores, revisores, editores, integrantes del Consejo Editorial y demás personas que intervengan en el proceso editorial deberán declarar cualquier circunstancia que pueda comprometer su independencia o generar una percepción razonable de parcialidad.

La existencia de un conflicto de interés no implica necesariamente una conducta indebida; sin embargo, su declaración es obligatoria para que la Revista POLITÉKNOS pueda valorar la situación y adoptar las medidas necesarias para preservar la integridad del proceso editorial.

2. Conflictos de interés de los autores

Al momento de enviar un manuscrito, todos los autores deberán declarar cualquier conflicto de interés relacionado con el trabajo presentado.

Entre las situaciones que deberán informarse se incluyen, cuando corresponda:

  • relaciones financieras con entidades que puedan beneficiarse o verse afectadas por los resultados de la investigación;
  • empleo, consultorías, asesorías, honorarios o participación en organizaciones vinculadas con el tema estudiado;
  • propiedad intelectual, patentes u otros intereses económicos relacionados con el contenido del manuscrito;
  • relaciones personales, profesionales o institucionales que puedan influir en la investigación o en su interpretación;
  • participación de entidades financiadoras en el diseño del estudio, recolección o análisis de datos, preparación del manuscrito o decisión de publicarlo; y
  • cualquier otra circunstancia que pueda afectar o aparentar afectar la objetividad del trabajo.

La declaración deberá incluirse en el manuscrito, aun cuando no exista ningún conflicto.

Cuando no existan conflictos de interés, podrá utilizarse la siguiente formulación:

Conflictos de interés: Los autores declaran que no existen conflictos de interés relacionados con la investigación, autoría o publicación de este artículo.

Cuando exista algún conflicto, deberá describirse de manera clara y suficiente.

3. Conflictos de interés de los revisores

Los pares evaluadores deberán informar al equipo editorial, antes de aceptar una revisión, cualquier circunstancia que pueda comprometer su independencia o imparcialidad.

Se considerarán especialmente situaciones que involucren:

  • relaciones personales cercanas o conflictos personales con alguno de los autores;
  • colaboración académica o profesional reciente;
  • pertenencia a la misma institución o unidad académica cuando pueda comprometer la independencia;
  • relaciones de supervisión, dependencia o competencia profesional directa;
  • intereses financieros relacionados con los resultados del manuscrito;
  • participación previa sustancial en el trabajo sometido a evaluación; o
  • cualquier otra relación que pueda afectar razonablemente la objetividad del dictamen.

Cuando exista un conflicto que comprometa la independencia del proceso, el evaluador deberá abstenerse de realizar la revisión. COPE establece que los revisores deben declarar los posibles conflictos y que una evaluación comprometida por un conflicto no declarado puede requerir ser descartada y sustituida por una nueva revisión independiente.

4. Conflictos de interés de los editores

Los editores y demás responsables de decisiones editoriales deberán abstenerse de participar en la gestión de un manuscrito cuando exista una relación que pueda comprometer su imparcialidad.

Esto incluye, entre otras circunstancias:

  • autoría o coautoría del manuscrito;
  • participación directa en la investigación;
  • relaciones personales o profesionales significativas con los autores;
  • colaboración académica reciente;
  • relación jerárquica, de supervisión o dependencia;
  • intereses financieros o institucionales relacionados con el contenido del artículo; o
  • cualquier circunstancia que pueda generar una percepción razonable de parcialidad.

Cuando exista un conflicto, la gestión del manuscrito deberá asignarse a otro editor que no se encuentre involucrado en la situación. COPE reconoce que los conflictos editoriales deben gestionarse mediante procedimientos que aseguren decisiones independientes.

5. Manuscritos presentados por integrantes del equipo editorial

Los integrantes de la Dirección Editorial, Consejo Editorial, Comité Científico u otros órganos de POLITÉKNOS podrán presentar manuscritos a la revista, pero no participarán en ninguna etapa de la evaluación o decisión relacionada con sus propios trabajos.

Estos manuscritos estarán sujetos a los mismos criterios de evaluación, revisión por pares y exigencias académicas aplicables a cualquier otra contribución.

La gestión editorial deberá ser realizada por una persona independiente y deberá garantizarse que la condición institucional o editorial del autor no influya en el proceso de evaluación o decisión. La transparencia sobre cómo se gestionan las contribuciones de integrantes del equipo editorial es una medida importante para preservar la independencia de la revisión.

6. Relaciones institucionales entre autores y evaluadores

La selección de evaluadores procurará evitar relaciones institucionales o académicas que puedan comprometer la independencia de la revisión.

Cuando resulte posible, se evitará seleccionar como evaluadores a personas que mantengan vínculos recientes de colaboración, supervisión o pertenencia institucional estrecha con los autores.

El equipo editorial valorará cada situación considerando su naturaleza, proximidad y capacidad real o aparente de afectar la objetividad de la evaluación. COPE recomienda examinar de forma rigurosa las relaciones previas entre autores y revisores cuando puedan constituir conflictos de interés.

7. Declaración de financiamiento

La declaración de conflictos de interés es independiente de la declaración de financiamiento.

Los autores deberán informar las fuentes de financiamiento de la investigación conforme a la Política para investigaciones financiadas de POLITÉKNOS, indicando además si la entidad financiadora tuvo alguna participación en:

  • el diseño del estudio;
  • la recolección de datos;
  • el análisis o interpretación de resultados;
  • la preparación del manuscrito; o
  • la decisión de presentarlo para publicación.

La existencia de financiamiento no constituye por sí misma un conflicto de interés, pero deberá declararse cuando pueda generar una influencia real o percibida sobre la investigación o su publicación.

8. Gestión de los conflictos declarados

Cuando se declare un posible conflicto de interés, el equipo editorial analizará la situación y podrá adoptar, según corresponda, alguna de las siguientes medidas:

  • considerar que el conflicto declarado no compromete el proceso y continuar con la gestión editorial;
  • solicitar información adicional;
  • sustituir a un evaluador;
  • reasignar el manuscrito a otro editor;
  • excluir a una persona de determinadas etapas de la gestión editorial;
  • solicitar una evaluación independiente adicional; o
  • adoptar otras medidas necesarias para preservar la imparcialidad del proceso.

Las decisiones adoptadas deberán procurar proporcionalidad, transparencia y protección de la confidencialidad.

9. Conflictos identificados después de la publicación

Si un conflicto de interés relevante no declarado es identificado después de la publicación, POLITÉKNOS evaluará su naturaleza y posible incidencia sobre el artículo y el proceso editorial.

Según la gravedad y las consecuencias de la omisión, la revista podrá:

  • solicitar aclaraciones a las personas involucradas;
  • publicar una corrección o declaración complementaria;
  • realizar una revisión adicional del artículo;
  • emitir una expresión de preocupación;
  • iniciar un procedimiento de retractación cuando corresponda; o
  • adoptar otras medidas de acuerdo con sus políticas de integridad científica.

COPE contempla la revisión posterior a la publicación cuando se identifican conflictos de interés previamente no declarados.

10. Confidencialidad

La información relacionada con posibles conflictos de interés será tratada con la confidencialidad necesaria durante su análisis.

Cuando la transparencia académica lo requiera, las declaraciones pertinentes de los autores podrán publicarse junto con el artículo.

11. Responsabilidad de declarar

La responsabilidad inicial de identificar y comunicar un posible conflicto corresponde a la persona involucrada. Autores, revisores y editores deberán informar cualquier situación relevante tan pronto como tengan conocimiento de ella, incluso si surge después de iniciado el proceso editorial.

La omisión deliberada de un conflicto de interés relevante podrá ser considerada una falta a las normas de integridad editorial de POLITÉKNOS.